Reunión de apertura:

Jueves, 19 de agosto de 2021 de 11: 00 a.m.- 12:00 p.m.

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Misión del Consejo de Coordinación de leyes sobre los Trabajadores que reciben Propinas

El propósito del Consejo es mejorar la coordinación y el funcionamiento de las políticas salariales para los trabajadores que reciben propinas mediante el desarrollo continuo y bien establecido de relaciones sólidas con los responsables de la toma de decisiones en el Distrito de Columbia. A través de un esfuerzo coordinado, los miembros se involucrarán en la implementación de la ley de propinas del Distrito, en la coordinación de los sectores industriales y empresariales y en el apoyo a las prácticas salariales sólidas, así como en las asociaciones gubernamentales sólidas para garantizar que los trabajadores reciban el salario legal. El Consejo, en coordinación con el Departamento de Servicios de Empleo (DOES), reforzará las políticas públicas a través de asociaciones entre sectores, eliminará el robo de salarios en el lugar de trabajo, aumentará la conciencia y educará al público sobre los derechos de los trabajadores con propinas.

Miembros actuales:

  1. Departamento de Servicios de Empleo (DOES) – Alan Karnofsky
  2. Departamento del Consumidor y Asuntos Regulatorios (DCRA) – John Kuhl
  3. La Oficina de Derechos Humanos – Directora Monica Palacio
  4. La Oficina de Vida Nocturna y Cultura – Jennifer McCahill
  5. La Asociación de Restaurantes del Área Metropolitana de Washington – Vacante
  6. La Asociación de Hoteles de Washington, DC – Vacante
  7. Dos representantes, designados por la alcaldesa, de organizaciones con sede en el Distrito que se dedican a la política o a la defensa de los trabajadores que reciben propinas:
    1. Jaryd Spann
    2. Tracy Javier
  8. Tres representantes, designados por el Presidente del Consejo:
  1. Dos representantes de organizaciones con sede en el Distrito que se dedican a la política o a la defensa de los trabajadores que reciben propinas;
    1. Zachary Hoffman
    2. Vacante
  2. Un representante será un empleador que emplee a un trabajador que reciba pago de acuerdo con el código § 32-1003(f), pero que no forme parte de la industria de los restaurantes u hoteles. – Vacante

Adjunto(s):

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